Por Fernando Fernández
ffernandez@costaricahoy.info
El proyecto promueve la reducción de la superficie del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. CRH/Archivo
SAN JOSÉ, 15 ago (CRH) – Un grupo de biólogos, ecologistas, hidrólogos, geólogos, oceanógrafos y abogados alertaron al país sobre una serie de graves vicios de inconstitucionalidad, atentatorios contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que contiene el proyecto de ley denominado “Ley de Rectificación de Límites del Parque Nacional Marino Las Baulas y Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Baulas de Guanacaste” (Exp. 17383)
Señalan los quejosos, que se agrupan bajo el nombre de “Grupo Llamado Urgente por el País” que dicho proyecto, firmado por el Presidente de la República y su Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el 5 de mayo del 2009, presentado por el Ministro de la Presidencia ante la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa el 21 de mayo del 2009, y publicado en La Gaceta No. 194 del 29 de junio del 2009, atenta contra el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Advierten los firmantes del documento que el proyecto promueve la reducción de la superficie del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste (artículo 1), creado mediante Decreto Ejecutivo No. 20518-MIRENEM del 5 de junio de 1991 y ratificado por Ley No. 7524 del 10 de julio de 1995, al excluir de sus límites todas las partes terrestres que no entran dentro del concepto de zona pública de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, sin que se hayan realizado los estudios técnicos que justifiquen esta medida, exigidos por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 del 4 de octubre de 1995 y múltiples sentencias de la Sala Constitucional.
Que no se motiva la propuesta en ningún estudio técnico específico sobre las condiciones ambientales presentes en el área actual del Parque, su zona de amortiguamiento y su zona de influencia, ni sobre la capacidad de carga ambiental que con base en dichas condiciones tiene el área, con fundamento en el cual se pudiera cumplir el requisito exigido por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente en cuanto a la realización de estudios técnicos que justifiquen la reducción del área silvestre protegida, no siendo posible remplazar dicho estudio con el documento que se cita en la exposición de motivos: “Técnicas de Investigación y Manejo para la Conservación de las Tortugas Marinas”.
Asimismo se denuncia que se reduce el fin principal de creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste: la protección de la tortuga baula y la conservación de su hábitat de anidación, al excluir todo lo referente a lo segundo y limitarlo a lo primero (artículos 5 y 7), con lo cual se disminuye injustificadamente el nivel de protección que originalmente se buscó con la creación del Parque.
Por otra parte, los científicos señalan que se subordina el interés colectivo al interés particular, partiendo de una concepción absoluta e ilimitada de la propiedad, donde se coloca el derecho de propiedad y los intereses particulares de los propietarios de terrenos actualmente incluidos dentro de los límites del Parque por encima de lo que la Sala Constitucional ha llamado “intereses de más alta valía”, referidos en este caso a intereses de protección ambiental, no sólo por la propuesta en sí de excluir todos los terrenos privados de los límites del Parque para evitar que el Estado deba adquirirlos por el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones, sino también porque a lo largo de todo el proyecto se hace depender de la voluntad de los propietarios la aplicación de cualquier restricción al ejercicio de su derecho de propiedad, que según este proyecto consistiría en el sometimiento al régimen del Refugio Nacional de Vida Silvestre que el mismo crea, y se permite a los propietarios realizar construcciones y desarrollos turísticos e inmobiliarios con usos del suelo y viabilidades ambientales otorgadas inconstitucionalmente según lo ha determinado la Sala Constitucional, especialmente en su sentencia No. 2008-018529 de las 8:58 horas del 16 de diciembre del 2008.
También subrayan que se crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Baulas de Guanacaste sobre una parte de los terrenos que este mismo proyecto de ley excluye de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste y que Se exime de todo régimen de protección, sin ningún estudio técnico que lo justifique, a una parte de los terrenos que el mismo proyecto de ley excluye de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, como es el caso de la parte del Cerro El Morro situada más allá de la franja de 100 metros a partir de la línea de pleamar ordinaria (artículos 1 y 2).
Otros temas polémicos
- Se desconoce el principio preventivo en materia ambiental, y en especial la sentencia de la Sala Constitucional No. 2008-018529 de las 8:58 horas del 16 de diciembre del 2008, al permitir a los propietarios de terrenos actualmente incluidos dentro de los límites del Parque, hacer uso de sus terrenos conforme a lo indicado en sus planos catastrados e inscripciones registrales mientras no se haya dado la demarcatoria del Parque y del Refugio por parte del IGN (artículo 4), al reconocerles como “derechos adquiridos y consolidados los derechos de propiedad, usos de suelos, e infraestructura existentes a esta fecha” (artículo 16), al permitirles realizar mejoras, ampliaciones o similares a las obras existentes de acuerdo con “el régimen aplicable al momento de su construcción” (artículo 16), al exceptuar de la aplicación de los parámetros urbanísticos establecidos en esta ley, y permitirles concluirse de acuerdo con los respectivos permisos de construcción, a las obras que estén en proceso de construcción y que cuenten con viabilidad ambiental (artículo 16), y al permitir que, en las urbanizaciones y condominios existentes y aprobados por el INVU al momento de aprobación de esta ley, las construcciones existentes a dicho momento puedan realizar reparaciones y remodelaciones “a partir del uso de suelo y estructuras existentes” (artículo 17).
- Se le confieren funciones administrativas a particulares, al otorgarle la aprobación del plan de manejo del Refugio, conjuntamente con el MINAET, a “una Asociación constituida exclusivamente por propietarios de terrenos situados dentro de los límites establecidos para el Refugio, dispuestos a someterse al Refugio” (artículo 9), además de conferirle a dicha asociación la administración de la parte del Refugio que comprende las propiedades privadas (artículo 10), con todo lo cual se delegan en particulares funciones administrativas esenciales, reservadas a los entes y órganos de la Administración Pública, siendo contrario al deber de tutela del derecho ambiental a cargo del Estado, reconocido como principio constitucional en múltiples sentencias de la Sala Constitucional.
- Se excluye hacia futuro de cualquier régimen de protección, de manera solapada y evadiendo el requisito de la realización de estudios técnicos que lo justifique, los terrenos privados incluidos dentro de los límites del Refugio, al establecer que su permanencia dentro del Refugio será por plazos de 10 años que se renovarán automáticamente “mientras exista el fin público que motivó la creación de este Refugio” (artículo 2, párrafo cuarto), lo cual constituye un incentivo perverso puesto que a los propietarios les convendría que no llegaran más tortugas baulas a desovar.
- Se hace un ordenamiento de uso del suelo por la vía de una ley, y sin la integración de la variable ambiental exigida por la Sala Constitucional a partir de su sentencia No. 2002-01220 de las 14:48 horas del 6 de febrero del 2002, al establecer esta propuesta, sin ninguna justificación basada en estudios técnicos referidos a las condiciones ambientales propias del área en cuestión, la zonificación, los usos del suelo y los parámetros urbanísticos que regirán en el Refugio (artículo 12), basando los mismos únicamente en la conveniencia de los propietarios de los terrenos y sus intereses de desarrollo urbano.
- Se establecen como usos permitidos dentro del Refugio únicamente usos urbanísticos (“a. Vivienda unifamiliar y multifamiliar, en propiedad individual o en condominio. b. Vivienda turística recreativa. c. Instalaciones recreativas. d. Desarrollos Turísticos, incluyendo ecoturismo. e. Obras de infraestructura pública y privada destinados a la prestación de servicios públicos”) (artículo 11), contradiciendo así los fines de investigación y protección de la flora y fauna silvestres que tienen los Refugios Nacionales de Vida Silvestre según el artículo 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317 del 30 de octubre de 1992.
- Se modifica, para el caso concreto, el concepto de “cobertura” de la Ley de Planificación Urbana, con lo que se permite solapadamente, salvo algunas excepciones, cementar hasta el 100% del área de las propiedades privadas presentes en el Refugio, puesto que en la definición de “cobertura máxima” de las construcciones se aclara que la misma “no incluye terrazas, accesos ni aceras” (artículo 3.3), lo mismo que para ciertas zonas de la zonificación que la misma propuesta de ley establece se aclara que la cobertura máxima “no incluirá accesos, terrazas, acera, ni piscinas” (artículo 12).
- Se desconoce al Área de Conservación Tempisque (ACT) del SINAC como órgano administrador del Refugio que se pretende crear, al no exigir la propuesta de ley ni siquiera un visto bueno por parte del ACT para que la municipalidad pueda otorgar permisos de construcción dentro del Refugio (artículo 11, párrafo tercero).
- Se permite un enriquecimiento injustificado de los propietarios de terrenos a costas del Estado, puesto que al incluirlos dentro de un refugio nacional de vida silvestre mixto los mismo están exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre), ello a pesar de que la propuesta les permite lucrar con la urbanización de sus terrenos.
El grupo denominado Llamado Urgente por el País es, según los informantes, “un grupo de estudio, de denuncia y de incidencia política, integrado por científicos, académicos y especialistas de diversas disciplinas, preocupados por el incremento vertiginoso del caos ambiental que vive el país y las políticas agresivas en contra de la naturaleza”.
Firman el documento, entro otros, los siguientes científicos y profesionales:
Dr. Rafael Arce Mesén, Geógrafo, Docente-Investigador, UCR
M.Sc. Mario Arias Salguero, Hidrogeólogo, CIG, UCR
Dr. Allan Astorga, Geólogo, UCR
M.Sc. Javier Baltodano Aragón, Biólogo, Coeco Ceiba
Dr. Nicolas Boeglin, profesor, Facultad de Derecho, UCR
M.Sc. Rolando Castro, Abogado, CEDARENA
Lic. Gabriela Cuadrado, Abogada, CEDARENA
M.Sc. Vanessa Dubois, Gestión Ambiental, FANCA/FUDEU
Dr. Rafael González Ballar, Abogado, Facultad de Derecho, UCR
M.Sc. Raúl Guevara, Abogado
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Biólogo, Escuela Biología, UCR
Dr. Jorge Lobo Segura, Biólogo, Escuela Biología, UCR
M.Sc. Oscar Lucke, Geógrafo, Escuela de Geografía, UCR
Lic. Patricia Madrigal, Abogada, CoopeSolidar
M.Sc. Jorge Mora Portuguez, Abogado, FANCA/FUDEU
Dr. Eduard Muller, Rector, UCI
M.Sc. Mario Peña Chacón, Abogado, Facultad de Derecho, UCR
Dr. Carlos Quesada Mateo, Ingeniero Civil, CCT
Dr. Guillermo Quirós, Oceanógrafo, UNA
M.Sc. Alvaro Sagot Rodríguez, Abogado, UNA
M.Sc. Vivienne Solís Rivera, Bióloga, CoopeSolidar
M.Sc. Luis Carlos Vargas Fallas, especialista en aguas
M.Sc. Luis Villalobos, Médico Salubrista, Investigador, UCR










Estos academicos de la UNA y de la UCR no son “quejosos” don Fernando. Sino que son profesionales de primera, especialistas, muchos graduados en el exterior, Directores de Escuelas de Biologia, Derecho, Geografia de la UCR, y estan denunciando y desnudando el doble discurso de Arias en matera ambiental. Excelentes planteamientos, llamese Baulas, Mineria, SETENA, renuncia de DOBLES, nuestro flamante Ministro reciclado en embajador sobre cambio climatico. Ver sus aportes en: http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com
BAULAS: 12 VERDADES OCULTAS
PRECIO DE LOS TERRENOS. El organismo extranjero que promueve neciamente las expropiaciones compró en el área terrenos a más de $400 el metro cuadrado, acorde con el valor cercano a los $1000 el metro cuadrado de los lotes más cercanos a la playa.
MONTO GLOBAL DE LAS EXPROPIACIONES. Los avalúos oficiales de peritos judiciales, en aplicación estricta de la Ley de Expropiaciones, han permitido estimar en $700 millones de dólares (unos ø390.000 millones de colones) lo que tendría que pagar el Estado costarricense por la compra INNECESARIA de bienes muebles e inmuebles situados más allá de las playas del Parque Nacional.
OCHO GRANDES HOSPITALES. Con ese dinero, que nadie tiene ni tendría, se podrían construir y equipar ocho hospitales modernos como el que se construye en Heredia… para lo cual no tenemos lamentablemente la plata para hacer realidad ese sueño.
27 BAULAS. Sin que existan construcciones en la región central de playa Grande, donde hace dos décadas llegaban unas 2000 baulas por temporada, anidaron ¡solo 27!, pese a la protección en sus áreas de desove y eclosión, y como prueba irrefutable de que la matanza de baulas adultas es un asunto que no tiene nada que ver con lo que podría estar sucediendo en tierra costarricense.
EN EL PARQUE NACIONAL SANTA ROSA. Sin que exista ni un rancho en los alrededores de playa Naranjo, se ha determinado igualmente una caída dramática en el tamaño de la población de baulas que anidan en la segunda playa en importancia del Pacífico costarricense para su anidación.
EL AUMENTO DEL NIVEL DEL MAR. En caso de cumplirse el vaticinio de que a causa del cambio climático podría aumentar en ciertas regiones el nivel del mar, ello traería consigo catástrofes dantescas en muchas regiones costeras, con la consecuente muerte y desolación. La población puntarenense (niños, adultos y ancianos) por ejemplo, tendría que ser evacuada totalmente, al igual que innumerables regiones costeras del país, por lo que bajo esas circunstancias sería simplemente INHUMANO pensar siquiera en un gasto tan descomunal para que las tortugas marinas tengan donde desovar (¿después de adaptarse a hacerlo en suelos sin arena?)
UNA MANSIÓN FRENTE A LA PLAYA. El grupo que por muchos años ha lucrado con la presencia de las baulas en playa Grande, y que desde los EUA mueve sus hilos titiriteros en pro de las expropiaciones en una franja de 75 metros de ancho, colindantes con los 6 km de las playa protegidas del Parque Nacional Marino, paradójicamente compró frente a la playa, una mansión de dos pisos, con piscina y luces exteriores, que funciona con patente turística.
INFILTRADOS EN EL PAC. Por la puerta de la cocina, sigilosamente, el Leatherback Trust (o Fideicomiso Baulas) ha logrado colocar en puestos de influencia algunas de sus piezas. La Directora Ejecutiva del Trust está inscrita como precandidata a diputada, su marido dirige el proceso ambiental de la campaña electoral, y entre ambos han convertido al PAC en la caja de resonancia de las órdenes que desde los EUA transmite el presidente y dueño del Trust en contra del proyecto de ley que corrige los límites del Parque Marino y crea un Refugio de Vida Silvestre al lado del mismo.
EL PARQUE NACIONAL Y EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE. El proyecto de ley que se discute, lejos de desintegrar el Parque Nacional, le otorga solidez jurídica al corregir su deficiente delimitación y complementa las labores de conservación al crear un Refugio de Vida Silvestre, a lo largo de una franja de terreno de 150 metros de ancho.
BENEFICIOS DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE. No solo cubre un área mucho más grande que la que algunos insisten en expropiar (sin decir cómo) sino que complementaría las medidas de conservación existentes en el hábitat de anidación y nacimiento de las baulas. Gracias a las normas ambientales estrictas y al Plan de Manejo que administraría el MINAET, el desarrollo de muy baja densidad no pondría en peligro, de ninguna manera, la supervivencia de las baulas que todavía logran llegar a las playas del Parque Nacional Marino.
GRUPOS “CONSERVACIONISTAS” FANTASMAS. Por arte de la magia salpicada de dólares, las ONGs gigantes dueñas del negocio del conservacionismo mundial, como la WWF, la TNC y CI, en forma directa o a través de entes y personas que viven del ambientalismo, han creado grupúsculos de ocasión con los cuales promover acciones en contra de la solución al añejo conflicto de las expropiaciones.
UN PROYECTO DE LEY BUENO PARA LAS BAULAS Y EL PAÍS. El proyecto de ley estructurado a partir de la muy amplia participación de los habitantes, autoridades locales, MINAET, y propietarios amenazados por varios años con el despojo de sus bienes, es la mejor solución posible con la cual enfrentar las expropiaciones que en nada vendrían a ayudar a las baulas en su lucha por la sobrevivencia. Con él, no solo se protegerán mejor las baulas, sino que el Estado costarricense le estaría mostrando al mundo, cómo es posible adecuar el desarrollo sostenible con la conservación de una especie en peligro de extinción que está siendo exterminada en altamar.
Vecinos y ambientalistas sinceros en pro de la protección de las baulas y el desarrollo humano sostenible
Agosto del 2009
Que mentira mas grande manifestar ante unOrganismo Internaciona en New York, decir que en costa rica se conserva y protege la naturaleza o los recursos naturales, eso es una vil mentira, el estar interesado y apoyar que se apruebe el proyecto al cielo abierto en las Crucitas, sin importarle el desastre ambiental que se producirá a corto o largo plazo, si se aprobara dicho proyecto, es obvio y notorio, que el proyecto de ley 17 383, auspiciado por el poder Ejecutivo, tambien por el extinto y activo ex-ministro Dobles y que dejo huellas enormes (intereses personales) en el MINAET y otros, se encuentran muy deseosos en que este proyecto se apruebe a toda costa, como lo fue el TLC, y así honrar los compromisos adquiridos en campaña, pues ahora Sociedades Anonimas muy faciles de hacer, puede comprar bonos de la deuda para ayudar a un partido politico, según la recien aprobada reforma electoral, ese señor Dobles, Zumbado, Clara Zommer, el diputado Fernando Sanchez, el jerarca del CNP, tienen rabo que le majen, y han quedado impune sus actuaciones en esta administración, ahora doña Laura, lanza en primer plano manifstado: Conservamos la Naturaleza, otra vil mentira, No se puede externar ante el mundo (engañarlos) que protegemos los recurso naturales, pues con este proyecto que pretenden que pase, van a cambiar la naturaleza jurídica de un Parque Nacional, que es Patrimonio del Estado, y en donde se pretenden salvar a las pocas tortugas baulas que ahí desovan, por otra figura de menos rango como lo es un Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto, que equivale ni mas ni menos a privatizarlo, pues a lo propietarios que ahí viven – por negligencia o aquiescencia de las autoridades del MINAE,- pues este último ha sido muy complaciente u omiso, ahora los van a premiar con darles para que adminstren el Refugio, todo bajo el argumento de que dicho proyecto lo es para proteger familias que durante decada hanvivido en la Zona ( ZMT ) y que no existen recursos para hacerle frente a esos pagos, en caso de expropiarlos. Que pena lo que esta pasando, me duele mucho por la tortugas baulas, que dentro de l algunos años solo la vamos a ver en alguna pagina bien diseñada en el INTERNER, mientras que otros hace negocio, por lo que el viento se llevó.