Multas en vez de cárcel por publicación de encuestas

Por Fernando Fernández

Los directores o propietarios de los medios de prensa que autoricen la publicación de encuestas tres días antes de las elecciones presidenciales ya no irán a la cárcel. CRH/Archivo
Los directores o propietarios de los medios de prensa que autoricen la publicación de encuestas tres días antes de las elecciones presidenciales ya no irán a la cárcel. CRH/Archivo

Los directores o propietarios de los medios de prensa que autoricen la publicación de encuestas tres días antes de las elecciones presidenciales ya no irán a la cárcel. CRH/Archivo

SAN JOSÉ, 1 jul (CRH) – Los directores o propietarios de los medios de prensa que autoricen la publicación de encuestas tres días antes de las elecciones presidenciales ya no irán a la cárcel, pero tendrán que pagar fuertes multas, según se acordó en el seno de la comisión de reformas electorales y partidos políticos de la Asamblea Legislativa.

El diputado libertario Mario Quirós Lara presentó ayer una moción que proponía la eliminación del artículo 276, que pretendía el establecimiento de pena de prisión, de dos a cuatro años, a los directores o encargados de los medios de comunicación que publicara el resultados de los sondeos durante el período de prohibición, es decir, tres días antes de los comicios.

Según esta moción, que fue aprobada durante la sesión de ayer, se incluirá un nuevo artículo, el 290, dentro del capítulo de Faltas Electorales que textualmente dice:

Se impondrá multa de dos a diez salarios base:

1. Al director o encargado del medio de comunicación que, durante los tres días inmediatos a las elecciones o el propio día en que éstas se celebren, por acción u omisión permita la difusión o publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados de sondeos o encuestas de opinión relativas a los procesos eleccionarios.

2. Al director o encargado del medio de comunicación que autorice la difusión o publicación, total o parcial por cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados de sondeos o encuestas de opinión relativas a procesos eleccionarios, realizados por personas físicas o jurídicas no inscritas en el Tribunal Supremo de Elecciones.

3. Al director o encargado del medio de comunicación que autorice la difusión o publicación, total o parcial por cualquier medio o de cualquier manera, de propaganda electoral durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones, el propio día en que éstas se celebren, en el periodo del 16 de diciembre y el primero de enero, ambos días inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes santo cuando se trate de elecciones internas de los partidos políticos.

El diputado Quirós Lara, proponente de la moción, alegó al respecto que penalizar a los directores de medios y periodistas por divulgar información o emitir opiniones sobre el tema electoral es absolutamente inaceptable, y menos imponerle penas de cárcel.

“Una sanción económica –dijo- mitiga un poco el hecho, aunque yo hubiera preferido que no hubiese habido sanción, y si se van a aplicar ojalá sean penas suaves, sobre todo pensando en los medios de comunicación pequeños”.

Carlos Pérez Vargas, proponente de la moción que establecía penas de cárcel para quienes incumplieran las disposiciones señaladas en el artículo 276, comentó que los miembros de la comisión consideraron las reflexiones de Quirós en el sentido de que tales publicaciones no necesariamente podrían ser ordenadas por los directores o encargados de los medios, por lo que se castigaría con cárcel a alguien que eventualmente no sería el responsable de tal publicación.

“Ante esas circunstancias- indicó el diputado liberacionista se decidió trasladar la sanción a una multa, de dos a diez salarios base. Será una buena cantidad de dinero, por una parte, pero hay que recordar por otra parte que la publicidad que se paga en los medios es autorizada por el Tribunal Supremo de Elecciones, de tal suerte que un medio que incumpla con la legislación pues eventualmente podría enfrentar una segunda consecuencia que sería que las facturas de publicidad que no se han publicado podrían no ser pagadas o que el Tribunal podría desautorizar esa publicidad y por lo tanto tener efectos en pagos posteriores”.

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Escrito por admin en 1 julio 2009. Archivado bajo Destacados, Nacionales. Puede seguir las respuestas de esta entrada por el RSS 2.0. Puede dejar una respuesta o un trackback a esta entrada

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