Reformas electorales listas para su aprobación
Por Jorge Protti
La Comisión Especial de Asuntos Electorales finalizó de tramitar, analizar y discutir las más de 300 mociones que se le habían presentado al proyecto sobre reformas al Código Electoral. CRH/Archivo
SAN JOSÉ, 1 jul (CRH) – La Comisión Especial de Asuntos Electorales finalizó de tramitar, analizar y discutir las más de 300 mociones que se le habían presentado al proyecto sobre reformas al Código Electoral, vía artículo 137, y ahora queda listo para regresar al Plenario Legislativo y proceder -si no se le presentan mociones de reiteración a analizarlo por el fondo- a votarlo en primer debate.
Entre los aspectos más importantes que se tramitaron esta la aprobación de una moción que elimina el párrafo del artículo 151 de la actual ley, en donde se prohíbe a quién pretenda postularse como candidato a la Presidencia de la República, que también lo pueda hacer como aspirante a una diputación. De esta manera todo aquel pretendiente de la silla presidencial también podrá optar por una curul en el Asamblea Legislativa.
Para el diputado liberacionista Carlos Pérez, el proyecto llegará de nuevo al plenario el jueves entrante y se discutirá una vez que los diputados regresen del receso de medio año. “Este Código necesitaba remozarse para adaptarlo a los nuevos tiempos, ya que establece con claridad los procedimientos electorales, sanciones y procedimientos para el financiamiento de los partidos políticos, por lo que el país debe de estar muy tranquilo ya que si el proyecto se llega a aprobar tendremos una legislación electoral para los próximos 30 años”, dijo el legislador.
Por su parte, el también legislador verdiblanco, Francisco Marín, afirmó que el nuevo Código Electoral le da al país una reducción del financiamiento de Partidos Políticos que pasa del 0.19 % del Producto Interno Bruto, PIB, a un 0.11% más un 0.03% del Presupuesto Nacional para el financiamiento en capacitación, para la elección de alcaldes, regidores y síndicos, lo que representa al final un 0. 14%, que le permitirá al Estado una rebaja en la deuda política de alrededor de 12 mil millones de colones.
El proyecto contempla como principios de participación política la igualdad, la paridad y la alternabilidad de género, no como mecanismos, sino como parte integral de los Derechos Políticos, como parte de los Derechos Humanos. Se garantiza que la participación debe responder al principio de paridad, que implica que todas las delegaciones, las nóminas y demás órganos pares estarán integradas por un 50% de mujeres y un 50% de hombres, mientras que en las impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Por otra parte se exige el uso de la alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), de tal forma que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.
Se ha incluido el voto en el extranjero, para que desde cualquier lugar del mundo los costarricenses ejerzan su derecho al voto, en elecciones presidenciales o consultas de carácter nacional, pero que no sería aplicado en las próximas elecciones.
Se aprobó una moción mediante la cual los bancos del Sistema Bancario Nacional, tomarán las medidas de control necesarias para que a las cuentas corrientes que utilicen los Partidos Políticos, no se les acredite depósito alguno en forma anónima. De esta manera la entidad bancaria en caso de tener noticia de un depósito sospechoso, deberá dar aviso de inmediato al Tribunal Supremo de Elecciones, que podrá ordenar el congelamiento del monto correspondiente, hasta que se resuelva lo procedente.
Cabe señalar que el proyecto recoge además, principios fundamentales que deben informar el sistema electoral en un régimen democrático: Neutralidad de órganos electorales, Unidad y conservación del acto electoral, Participación política de la mujer. En materia de organización del Tribunal Supremo de Elecciones, se ha intentado recoger todo el funcionamiento del órgano colegiado, y se ha incorporado al texto la existencia de dos figuras que consideramos de especial interés, y que vendrán a coadyuvar a la administración electoral.
En materia financiera, se crea un régimen económico de los partidos, que contiene toda la materia de financiamiento público y privado, bonos estatales, liquidaciones y comprobaciones de gastos, financiamiento adelantado.
En el tema de las agencias encuestadoras, el nuevo Código señala que para que un medio de comunicación haga público una encuesta esa empresa encuestadora debe de estar inscrita ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Otro tema novedoso es el de la Justicia Electoral, donde se viene a desarrollar el papel del Tribunal Supremo de Elecciones, no solo como el encargado de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, sino también como juez electoral.
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